Agilizar, coordinar y hacer más transparente el funcionamiento del Ayuntamiento estableciendo un sistema organizativo que responda a las necesidades de la ciudadanía.
Recordad que vivimos en una"Democracia", en 2.014, que aunque muchos políticos alardean ahora de "Transparencia" "Información" "Participación Ciudadana" "Buen Gobierno" sin mucho interés por lo que significan, los ciudadanos si nos interesamos. Si algún político o empleado publico interesado cree o quiere hacer creer que el ROM es solamente un reglamento para el funcionamiento interno, como si el Ayto. fuera una isla, una empresa privada o una mafia donde los vecinos no tienen ni arte ni parte que se haya olvidando. En vuestras manos está el hacer parte del Ayto a los vecinos, podéis adecuarlo a estos nuevos tiempos, en el ROM se puede hacer todo por ello. Quiero agradeceros que hayáis publicado el anterior ROM, al no haber tenido acceso a él desconocía que la participación de los vecinos en las comisiones informativas, estaba regulada y era norma, que en los artículos Nº 73 y 88 viene recogido. Esta ignorancia me llevaba a que en mis manifestaciones tuviera que decir, que el poder acudir a las comisiones era gracias a que nos lo permitían los políticos.
Os envió unas aportaciones a vuestro borrador por si queréis tenerlas en cuenta. Son sobre Participación Ciudadana (muy conservadoras, todavía no me he deshecho de la mentalidad de una dictadura) Sugerencias para el ROM de Ortuella (borrador PSOE)
Capitulo Noveno 74.1 (Suprimir) exclusivamente 86. A las comisiones podrán asistir libremente, con voz y sin voto, los/as restantes miembros de la Corporación, que no integren inicialmente la correspondiente Comisión. (modificar) “Para favorecer la participación ciudadana, así como para mantener informados a los vecinos/as interesados/as, las comisiones informativas serán abiertas a cuantos vecinos/as lo deseen. A los vecinos/as y representantes de asociaciones que habiendo solicitando por escrito su interés por asistir a las comisiones y habiendo sido registrados, se les enviará copia de las convocatorias de las comisiones y copia de las actas de las mismas. Tanto los vecinos/as como los representantes de las asociaciones tendrán voz pero no voto. Se pondrá previamente a disposición de los vecinos/as la documentación correspondiente a los temas a tratar en las comisiones”.
Convocatoria de las sesiones. Artículo Nº 100. Dice........La convocatoria será notificada a los miembros que integran el órgano colegiado con esa anticipación de dos días hábiles y expuesta con igual antelación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.......... Como el artículo 223 dice: cualquier persona podrá solicitar del Alcalde, con 24 horas de antelación al comienzo de una sesión plenaria, autorización para lo que juzgue oportuno en relación con cualquiera de los asuntos incluidos en el orden del día........... Debería colocarse los avisos para convocatoria de Plenos al menos con “tres días hábiles” de antelación para que cualquier vecino pueda consultar los asuntos del día, teniendo 2 días al menos de tiempo, por lo que también habrá que modificar el artículo 102 añadiendo “ Los vecinos podrán examinar los asuntos comprendidos en el orden del día de los Plenos”
Artículo 104- f) Una vez finalizado el Pleno se abre turno para el público. Debería decir: “como último punto de los asuntos del día del Pleno, se abrirá un turno para el público, quien expondrá sus ruegos, preguntas, peticiones, requerimientos, quejas o reclamaciones, las cuales quedaran reflejadas en el acta.”
Artículo 118. El Alcalde podrá otorgar voz por tiempo limitado a miembros del público... Debería suprimirse la palabra “PODRÁ” ya que puede dar lugar a malentendidos como que el Alcalde pueda dar la palabra a unos vecinos y negársela a otros a su criterio, pudiendo dar lugar a posibles actos injustos, estando los vecinos en una total indefensión. En su lugar se pondría: “El alcalde otorgará voz por tiempo.....”
Del derecho a la información y consulta Artículo 218. La corporación facilitará la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos..... Poner. “la mas amplia información..” es tan ambiguo que pudiera dar lugar a que información que se tendría que dar, no se diese por motivos interesados y el vecino se encontraría indefenso y sin apoyo legal en que basarse. Habría que suprimir “mas amplia” y añadir después de “en la vida local” poniendo “entre otras informaciones se pondrá, con tiempo suficiente, a disposición de los ciudadanos los datos e informaciones de los asuntos que se vayan a tratar en las distintas Comisiones Informativas” Artículo 231. Habría que suprimir el “Registro Municipal de entidades Ciudadanas” y basarse únicamente en el “Reglamento General de Asociaciones” para que dichas asociaciones puedan demostrar su condición de tales asociaciones. Artículo 232.Aunque la inscripción en el Registro es voluntaria en realidad se puede decir que es obligatoria ya que si la asociación quiere participar en cualquier acto municipal como por ejemplo, Consejos Asesores etc. hay que estar registrado. Artículo 234. Este artículo es un caso claro de intromisión directa en las asociaciones pues a través de él, el Ayto. conoce perfectamente todos los pormenores, personas que lo forman, presupuestos de que disponen, actuaciones que realizan etc. pudiendo ejercer un control interesado por parte del Gobierno Municipal. Además de impedir el ejercicio de los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas. Es una manera de tener fichado a todos los ciudadanos relacionados con las asociaciones sin tener una GESTAPO para controlarlos ya que encima se va voluntariamente a dar los datos.
Gracias por tus aportaciones José Ángel, y espero que no sean las únicas.
Respecto a tu primer comentario aclararte que ninguna ley obliga a que las comisiones informativas tengan que ser abiertas, es más, como bien sabrás, casos como el del Ayuntamiento de Ortuella, con las comisiones abiertas reguladas ya en 1986, es prácticamente una excepción de la que personalmente creo que deberíamos estar orgullosos, por más que como bien dices haya habido, haya o habrá quienes vean estas comisiones abiertas como un incordio, de ahí la necesidad de aprobar un nuevo ROM que las regule para evitar que los diferentes cambios de gobierno municipal modifiquen o entorpezcan su celebración.
Con respecto al borrador que presentamos hace casi 2 años, somos conscientes de que es mejorable, y por eso lo hicimos público en nuestro blog para que los vecinos nos hicierais ver cuáles eran sus defectos.
Estoy de acuerdo contigo en que habrá que darle una vuelta a todo lo relacionado con las comisiones informativas y el acceso a la información. Pero en este último punto tendremos que tener muy en cuenta la Ley de Protección de Datos a la hora de ver cómo se tendrían que redactar las actas.
Con respecto a las diferentes convocatorias, nosotros somos de la opinión de que no sólo debería comunicárseles a aquellos vecinos que en su momento hayan decidido apuntarse a una comisión, sino que deberían ser comunicaciones totalmente públicas, con anuncio en la página web del Ayuntamiento e incluso quizás en los tablones de anuncios municipales. Es más, nosotros mismos ya intentamos tenerlas al día en nuestro blog.
Respecto a los turnos de palabra para los vecinos en los plenos lo que aparece en el borrador es una transcripción prácticamente literal de lo que dice el artículo 88 del Real Decreto 2568/1986, pero podría plantearse que el ROM lo regule de otra manera, estamos abiertos a ello.
Respecto al resto de aportaciones que nos haces iremos hablando más adelante, pero sí comentar que como se puede ver los grupos de trabajo de la AIL no son en absoluto “departamentos estancos”, y que las conclusiones a las que llegue el de Participación Ciudadana tendrán que tenerse en cuenta en el que se encarga del ROM, y estos a su vez tendrán algo que aportar al de Avance Digital.
4 comentarios:
Recordad que vivimos en una"Democracia", en 2.014, que aunque muchos políticos alardean ahora de "Transparencia" "Información" "Participación Ciudadana" "Buen Gobierno" sin mucho interés por lo que significan, los ciudadanos si nos interesamos.
Si algún político o empleado publico interesado cree o quiere hacer creer que el ROM es solamente un reglamento para el funcionamiento interno, como si el Ayto. fuera una isla, una empresa privada o una mafia donde los vecinos no tienen ni arte ni parte que se haya olvidando. En vuestras manos está el hacer parte del Ayto a los vecinos, podéis adecuarlo a estos nuevos tiempos, en el ROM se puede hacer todo por ello.
Quiero agradeceros que hayáis publicado el anterior ROM, al no haber tenido acceso a él desconocía que la participación de los vecinos en las comisiones informativas, estaba regulada y era norma, que en los artículos Nº 73 y 88 viene recogido.
Esta ignorancia me llevaba a que en mis manifestaciones tuviera que decir, que el poder acudir a las comisiones era gracias a que nos lo permitían los políticos.
Os envió unas aportaciones a vuestro borrador por si queréis tenerlas en cuenta. Son sobre Participación Ciudadana (muy conservadoras, todavía no me he deshecho de la mentalidad de una dictadura)
Sugerencias para el ROM de Ortuella (borrador PSOE)
Capitulo Noveno
74.1 (Suprimir) exclusivamente
86. A las comisiones podrán asistir libremente, con voz y sin voto, los/as restantes miembros de la Corporación, que no integren inicialmente la correspondiente Comisión. (modificar) “Para favorecer la participación ciudadana, así como para mantener informados a los vecinos/as interesados/as, las comisiones informativas serán abiertas a cuantos vecinos/as lo deseen. A los vecinos/as y representantes de asociaciones que habiendo solicitando por escrito su interés por asistir a las comisiones y habiendo sido registrados, se les enviará copia de las convocatorias de las comisiones y copia de las actas de las mismas. Tanto los vecinos/as como los representantes de las asociaciones tendrán voz pero no voto. Se pondrá previamente a disposición de los vecinos/as la documentación correspondiente a los temas a tratar en las comisiones”.
Convocatoria de las sesiones.
Artículo Nº 100. Dice........La convocatoria será notificada a los miembros que integran el órgano colegiado con esa anticipación de dos días hábiles y expuesta con igual antelación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial..........
Como el artículo 223 dice: cualquier persona podrá solicitar del Alcalde, con 24 horas de antelación al comienzo de una sesión plenaria, autorización para lo que juzgue oportuno en relación con cualquiera de los asuntos incluidos en el orden del día...........
Debería colocarse los avisos para convocatoria de Plenos al menos con “tres días hábiles” de antelación para que cualquier vecino pueda consultar los asuntos del día, teniendo 2 días al menos de tiempo, por lo que también habrá que modificar el artículo 102 añadiendo “ Los vecinos podrán examinar los asuntos comprendidos en el orden del día de los Plenos”
Artículo 104- f) Una vez finalizado el Pleno se abre turno para el público.
Debería decir: “como último punto de los asuntos del día del Pleno, se abrirá un turno para el público, quien expondrá sus ruegos, preguntas, peticiones, requerimientos, quejas o reclamaciones, las cuales quedaran reflejadas en el acta.”
Artículo 118. El Alcalde podrá otorgar voz por tiempo limitado a miembros del público...
Debería suprimirse la palabra “PODRÁ” ya que puede dar lugar a malentendidos como que el Alcalde pueda dar la palabra a unos vecinos y negársela a otros a su criterio, pudiendo dar lugar a posibles actos injustos, estando los vecinos en una total indefensión.
En su lugar se pondría: “El alcalde otorgará voz por tiempo.....”
Del derecho a la información y consulta
Artículo 218. La corporación facilitará la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos.....
Poner. “la mas amplia información..” es tan ambiguo que pudiera dar lugar a que información que se tendría que dar, no se diese por motivos interesados y el vecino se encontraría indefenso y sin apoyo legal en que basarse.
Habría que suprimir “mas amplia” y añadir después de “en la vida local” poniendo “entre otras informaciones se pondrá, con tiempo suficiente, a disposición de los ciudadanos los datos e informaciones de los asuntos que se vayan a tratar en las distintas Comisiones Informativas”
Artículo 231. Habría que suprimir el “Registro Municipal de entidades Ciudadanas” y basarse únicamente en el “Reglamento General de Asociaciones” para que dichas asociaciones puedan demostrar su condición de tales asociaciones.
Artículo 232.Aunque la inscripción en el Registro es voluntaria en realidad se puede decir que es obligatoria ya que si la asociación quiere participar en cualquier acto municipal como por ejemplo, Consejos Asesores etc. hay que estar registrado.
Artículo 234. Este artículo es un caso claro de intromisión directa en las asociaciones pues a través de él, el Ayto. conoce perfectamente todos los pormenores, personas que lo forman, presupuestos de que disponen, actuaciones que realizan etc. pudiendo ejercer un control interesado por parte del Gobierno Municipal. Además de impedir el ejercicio de los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas.
Es una manera de tener fichado a todos los ciudadanos relacionados con las asociaciones sin tener una GESTAPO para controlarlos ya que encima se va voluntariamente a dar los datos.
Gracias por tus aportaciones José Ángel, y espero que no sean las únicas.
Respecto a tu primer comentario aclararte que ninguna ley obliga a que las comisiones informativas tengan que ser abiertas, es más, como bien sabrás, casos como el del Ayuntamiento de Ortuella, con las comisiones abiertas reguladas ya en 1986, es prácticamente una excepción de la que personalmente creo que deberíamos estar orgullosos, por más que como bien dices haya habido, haya o habrá quienes vean estas comisiones abiertas como un incordio, de ahí la necesidad de aprobar un nuevo ROM que las regule para evitar que los diferentes cambios de gobierno municipal modifiquen o entorpezcan su celebración.
Con respecto al borrador que presentamos hace casi 2 años, somos conscientes de que es mejorable, y por eso lo hicimos público en nuestro blog para que los vecinos nos hicierais ver cuáles eran sus defectos.
Estoy de acuerdo contigo en que habrá que darle una vuelta a todo lo relacionado con las comisiones informativas y el acceso a la información. Pero en este último punto tendremos que tener muy en cuenta la Ley de Protección de Datos a la hora de ver cómo se tendrían que redactar las actas.
Con respecto a las diferentes convocatorias, nosotros somos de la opinión de que no sólo debería comunicárseles a aquellos vecinos que en su momento hayan decidido apuntarse a una comisión, sino que deberían ser comunicaciones totalmente públicas, con anuncio en la página web del Ayuntamiento e incluso quizás en los tablones de anuncios municipales. Es más, nosotros mismos ya intentamos tenerlas al día en nuestro blog.
Respecto a los turnos de palabra para los vecinos en los plenos lo que aparece en el borrador es una transcripción prácticamente literal de lo que dice el artículo 88 del Real Decreto 2568/1986, pero podría plantearse que el ROM lo regule de otra manera, estamos abiertos a ello.
Respecto al resto de aportaciones que nos haces iremos hablando más adelante, pero sí comentar que como se puede ver los grupos de trabajo de la AIL no son en absoluto “departamentos estancos”, y que las conclusiones a las que llegue el de Participación Ciudadana tendrán que tenerse en cuenta en el que se encarga del ROM, y estos a su vez tendrán algo que aportar al de Avance Digital.
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